REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003758
ASUNTO: RP11-P-2007-003758
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ART. 376 DEL C.O.P.P.
ASUNTO N°: RP11-P-2007-003758
JUEZ: DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
ACUSADO: HECTOR LUIS GONZALEZ
VICTIMA : SORMARY JOSEFINA FERNANDEZ
FISCAL : JOSE ANTONIO FRAGA
DEFENSOR: ANNIA NUÑEZ
DELITO : VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS 376 C.O.P.P.
Verificada Audiencia Preliminar en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-003758, en la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Antonio Fraga, presentó formal acusación en contra del acusado Héctor Luís González , por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Sormary Josefina Fernández. Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Héctor Luís González. A, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido la Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Héctor Luís González, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y ayudante de albañilería, nacido el 04-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.576, hijo de Martín Beltrán González y Petra González, domiciliado en Chipal cerca del aserradero, municipio Cajigal, Estado Sucre; y expuso: “…Admito los hechos y solicito la imposición de la pena…”
Acto seguido la Juez le cedió la palabra al Defensor Publico Penal, quien expuso: “…Oída la admisión de hechos por parte de mi representado en la cual solicita la imposición de la pena pido al tribunal que al momento de la imposición de la pena tome en cuenta la rebaja del articulo 74 del Código penal por carecer mi defendido de antecedentes penales así como la rebaja del articulo 376 del Código orgánico procesal penal, por último solicito se revise la medida y se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos planteada por el imputado Héctor Luís González, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y ayudante de albañilería, nacido el 04-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.576, hijo de Martín Beltrán González y Petra González, domiciliado en Cañipal cerca del aserradero, municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Sormary Josefina Fernández, este Tribunal la admite la acusación así como las pruebas promovidas en contra del ciudadano Héctor Luís González, por ser las mismas, legales, licitas, pertinentes y necesarias.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que esta Juzgadora pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Violación en Grado de Tentativa, acarrea una sanción de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales se tomara en cuenta a los fines de la imposición de la pena el limite inferior de conformidad con el artículo 74 del Código penal, quedando la pena en Quince (15) años de Prisión. En virtud que el delito en cuestión fue en grado de tentativa se aplicará a la pena imponer, la rebaja establecida en el artículo 82 del Código Penal, correspondiendo en este caso la mitad, quedando la pena en Siete (7) años y Seis (6) meses de Prisión. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en Tres (3) años y Nueve (9) meses de Prisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas en contra del ciudadano Héctor Luís González, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y ayudante de albañilería, nacido el 04-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.576, hijo de Martín Beltrán González y Petra González, domiciliado en Cachipal cerca del aserradero, municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Sormary Josefina Fernández, en consecuencia se Condena al ciudadano a cumplir la pena de Tres (03) años y Nueve (09) meses de Prisión mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 374 ordinal primero, 37, 74 ordinal primero y cuarto, 82 todos del Código penal y el 376 del Código orgánico procesal penal. Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa pública, por considerar esta juzgadora que no se encuentra ajustada a derecho. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, junto con boleta de Ingreso al director del Internado Judicial de esta Cuidad, a los fines de remitir al acusado a ese centro penitenciario, donde quedara recluido desde la presente fecha.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
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