REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003717
ASUNTO: RP11-P-2007-003717
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO, EN VIRTUD DE HABERSE MATERIALIZADO ACUERDO REPARATORIO
Verificada Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-003717, donde La Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, cedió la palabra a la imputada Judith Quintero León quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.842.699, natural de los Teques, de 52 años de edad, nacido el 03-04-55, casada, de oficio: docente, hijo de Isaac González y Melania Reyes, residenciado en: calle Colombia n° 05 cerca de la identificación, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y manifestó a este Tribunal , su deseo de llegar aun acuerdo reparatorio con el Ciudadano Benito Rojas, por la cantidad de un Millón doscientos siete mil quinientos bolívares (1.207.500,00 BS.), los cuales fueron entregados en los meses Mayo, Junio y Septiembre de 2007, para cubrir los gastos de las lesiones ocasionadas.
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Benito Rojas, quien expuso: “…Dejo constancia que recibí de manos del la ciudadana Judith Quintero la cantidad de un Millón doscientos siete mil quinientos bolívares (1.207.500,00 BS.) los cuales me fueron entregados en los meses de Mayo, Junio y Septiembre de 2007, por lo cual considero reparado el daño.
A continuación se le cedió la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Sandra Kassis, y expuso: “…realizado como fue el acuerdo reparatorio entre las partes, solicito decrete su homologación, dictándose al efecto la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de la presente causa, de igual forma solicito me expida copia simple de la resolución que se dicte al efecto, así mismo consigno en este acto constancia del acuerdo reparatorio realizado entre las partes a los fines de que se verifique el pago total de dicho acuerdo…”
En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “…Visto lo manifestado por las partes, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y por cuanto estamos en presencia de un delito culposo, esta Representación Fiscal, emite opinión favorable, previa a la aprobación del acuerdo reparatorio planteado entre las partes en éste acto, todo de conformidad con el artículo 40 del COPP...”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el Acuerdo Reparatorio planteado por los ciudadanos Judith Quintero y Benito Rojas, en el asunto que se le sigue, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio de el ciudadano Benito Rafael Rojas, de conformidad con el artículo 40 del COPP. En consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión para que ejerzan los recursos de ley y se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control
Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
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