REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002230
ASUNTO: RP11-P-2007-002230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2007-002230, en la cual la Fiscal Primero del Ministerio Publico Dra. Lovelia Marcano, presentó formal acusación en contra del ciudadano Wilcox José Córdova Valdiviezo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Migdalys del Valle Marcano Díaz; solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.
Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, Wilcox José Córdova Valdiviezo, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 16-01-75; titular de la Cédula de Identidad N° 12.784.079, de profesión u Oficio: comerciante domiciliado en: Caño de Ajies, calle Bolívar casa N° 95, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “…admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño disculpas a la victima…”.
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Penal quien expuso: “…vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso pido la aplicación del articulo 42 y siguientes del COPP…”
Acto seguido la juez cedió la palabra a la victima quien expuso: “…no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas ofrecidas…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expuso: “…no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso…”
DISPOSITIVA
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado, Wilcox José Córdova Valdiviezo, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 16-01-75; titular de la Cédula de Identidad N° 12.784.079, de profesión u Oficio: comerciante domiciliado en: Caño de Ajies, calle Bolívar casa N° 95, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Migdalys Marcano Díaz,. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado, Wilcox José Córdova Valdiviezo, quien deberá cumplir por un lapso de 4 meses y 15 días con la siguiente condición; PRIMERO: dos presentaciones de dos meses cada una y una de quince días, contadas a partir de la presente fecha, es decir el 16 de Marzo, y el 16 de Mayo, y el 31 de Mayo del año en curso. El incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Seguidamente la juez cedió la palabra al acusado: Quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del COPP. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de participarles sobre la decisión tomada por el Tribunal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Colóquese el asunto en estado suspendido una vez libradas las notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
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