REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004272
ASUNTO: RP11-P-2005-004272


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-004272 , donde el Fiscal Segundo con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público Dr. Juan Carlos Bastardo, presentó formal acusación contra el ciudadano Luis Fidel Caraballo por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Luis Fidel Caraballo, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Acto seguido la Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Luis Fidel Caraballo, venezolano, de 28 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-81, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.720, hijo de Fidel Caraballo y Carmen Pérez y domiciliado rió seco de Yaguaraparo, entrada de San Juan, casa sin numero en la entrada Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expuso:”… Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que imponga el Tribunal…”
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “… Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley…”.
Seguidamente la Juez cedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna...”
Seguidamente la juez tomó la palabra y expuso: “…Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Luis Fidel Caraballo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luis Fidel Caraballo, el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de Ciento cincuenta (150) árboles de Cabimbo y ciento cincuenta (150) árboles de Apamate, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Alcabala Fija de la Guardia Nacional de Bohordal Municipio Cajigal Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Luis Fidel Caraballo, venezolano, de 28 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-81, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.720, hijo de Fidel Caraballo y Carmen Pérez y domiciliado rió seco de Yaguaraparo, entrada de San Juan, casa sin numero en la entrada Municipio Cajigal del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de Ciento cincuenta (150) árboles de Cabimbo y ciento cincuenta (150) árboles de Apamate, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Alcabala Fija de la Guardia Nacional de Bohordal Municipio Cajigal Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Alcabala Fija de la Guardia Nacional de Bohordal Municipio Cajigal Estado Sucre, a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Colóquese la presente causa en estado suspendido.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado