REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000062
ASUNTO: RP11-P-2008-000062
SENTENCIA NINTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de presentación de imputado, en el asunto signado con el N°: RP11-P-2008-000062, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, Presento al ciudadano CRUZ JOSE MOYA BRITO por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Delia Josefina Bellorin Viña, Solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 numérales 1,5 , 6 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse CRUZ JOSE MOYA BRITO, Venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-11-1963, titular de Cédula de Identidad N° V-5.875.678, hijo de María Brito y Cruz Moya, domiciliado n la Urbanización Eudoro González, calle principal, casa sin numero, Playa Grande Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: “… Me acojo al Precepto Constitucional.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: "… Solicito la libertad sin restricciones, de mi defendido por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo …”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA las Medida de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en fecha 13-01-2008, contempladas en el artículo 87 numérales 1,5, 6 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas al imputado CRUZ JOSE MOYA BRITO, Venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-11-1963, titular de Cédula de Identidad N° V-5.875.678, hijo de María Brito y Cruz Moya, domiciliado n la Urbanización Eudoro González, calle principal, casa sin numero, Playa Grande Carúpano, Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Delia Josefina Bellorin Viña. Así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de Cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa por considerar esta Juzgadora tal solicitud no esta ajustado a derecho. Se acuerda la Flagrancia solicitada de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
|