REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000061
ASUNTO: RP11-P-2008-000061

SENTENCIA NINTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de presentación de imputado, en el asunto signado con el N°: RP11-P-2008-000061, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, Presento al ciudadano JUAN JESUS RIVAS MARCANO por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Norelis del Valle Marcano, Solicito que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del COPP, en concordancia con los artículos 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación. Asimismo solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual forma solicito se me expida copia simple de la presente acta.
Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse JUAN JESUS RIVAS MARCANO, Venezolano, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 10-09-1962, titular de Cédula de Identidad N° V-6.953.601, Obrero, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa sin numero, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: "Solicito que se decreta la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado. Solicitó por último se me expida copia simple.

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a La Privativa De Libertad; consistente presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado JUAN JESUS RIVAS MARCANO, Venezolano, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 10-09-1962, titular de Cédula de Identidad N° V-6.953.601, Obrero, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa sin numero, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Norelys Del Valle Marcano. Se niega la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa; por considerar esta Juzgadora tal solicitud no esta ajustada a derecho. Se acuerda la Flagrancia solicitada de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en sala a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado