REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000011
ASUNTO: RP11-P-2008-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACION
DEFENSOR PUBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-2-036-2008, suscrito por la Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Solicitud de Designación de Defensor Público Penal, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: RONALD JOSE BARRETO CARABALLO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Código Penal.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano Ronald José Barreto Caraballo y Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público; a los fines de que los asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano: RONALD JOSE BARRETO CARABALLO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-05-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.530.142, Soltero, obrero, residenciado en Canchunchun Nuevo, calle principal, casa numero 30, Carúpano Estado Sucre , a quien le imputan la presunta comisión del delito de Hurto , previsto y sancionado en el Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Désele entrada. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Tercero De Control

Dra. Yaunis Villegas Verde La Secretaria

Dra. Francis Hurtado