REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000198
ASUNTO: RP11-P-2007-000198

REALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada la Audiencia Preliminar del día, 18 de Enero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia preliminar en la presente causa signada con el numero RP11-P-2007-000198, seguida contra el ciudadano Jonny José Núñez Serrano, por la presunta comisión del delito de Seducción con promesa de matrimonio en perjuicio de la adolescente Francys Carolina Millán Campos. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, el imputado Jonny José Núñez Serrano y la víctima ciudadana Francys Carolina Millán Campos. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra la Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, contra el ciudadano Jonny José Núñez Serrano por el delito de Seducción con promesa de matrimonio en perjuicio de la adolescente Francys Carolina Millán Campos previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. Solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Privado, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo. Es todo.

Seguidamente toma la palabra el Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, Jonny José Núñez Serrano, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 07-07-1.975; titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.037, de profesión u Oficio: Tecnico en refrigeración, domiciliado en: El Muco, calle 02, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño disculpas a la victima y cumplir con la pensión alimentaría”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Público quien expone: “vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso pido la aplicación del articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

Acto seguido la juez cede la palabra a la victima quien expone: no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas ofrecidas y solicito que cumpla con la pensión alimentaría de mi hijo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado, Jonny José Núñez Serrano, por la comisión del delito de Seducción con promesa de matrimonio en perjuicio de la adolescente Francys Carolina Millán Campos previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Jonny José Núñez Serrano, quien deberá cumplir por el lapso de un año con presentaciones cada cuatro meses y con la pensión alimentaría pactada entre las partes. El incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Seguidamente el juez cede la palabra al acusado: Quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de participarles sobre la decisión tomada por el Tribunal. Así se acuerda.
DISPOSITIVA

Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado, Jonny José Núñez Serrano, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 07-07-1.975; titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.037, de profesión u Oficio: Tecnico en refrigeración, domiciliado en: El Muco, calle 02, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Seducción con promesa de matrimonio en perjuicio de la adolescente Francys Carolina Millán Campos previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Jonny José Núñez Serrano, quien deberá cumplir por el lapso de un año con presentaciones cada cuatro meses y con la pensión alimentaría pactada entre las partes. El incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de participarles sobre la decisión tomada por el Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya