REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000081
ASUNTO: RP11-P-2008-000081
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación del día Veinte (20) de Enero del 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Mary Elena Farías Santelli, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del ciudadano Francisco Antonio Guevara. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el ciudadano Francisco Antonio Guevara, previo traslado de la Comandancia de Policía y la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez Morales.
Acto seguido, el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Francisco Antonio Guevara, venezolano, mayor de edad, de oficio indefinido, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.576.707, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, por considerar que de las actuaciones practicadas se desprende que efectivamente, el imputado de auto, tiene responsabilidad y participación en el hecho, es por lo que esta representación fiscal, considera necesario, solicitar a este Tribunal le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Ya que en las actas policiales se deja constancia que el Funcionario actuantes al realizar la inspección corporal, logro encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de tres (03) envoltorios de tamaño regular, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual se presume que sea droga de la denominada Crack, envuelto de un material sintético de color azul y atada en uno de sus extremos con hilo de cocer de color blanco la cual arrojo un peso bruto de Doscientos (200) Miligramos; y en virtud de que dicha cantidad no supera lo establecido por la ley, es por lo que ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo solicito que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Por ultimo, solicito Copia Simple de la presente acta, es todo.
Seguidamente, el Juez instruye al imputado Francisco Antonio Guevara, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, se impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Francisco Antonio Guevara, quien es venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 24/11/1974, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.576.707, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de Antonio López y Zenaida Guevara y residenciado en: Calle Juncal cruce con calle Guiria, Edificio De Sario Vorágine, Piso 02, Apartamento 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo soy consumidor; es todo.” Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa no se opone a la pretensión fiscal, y pide respetuosamente a este Tribunal se le practiquen exámenes toxicológicos, ordenando que la Fiscalia en Materia de Drogas ordene la realización de dicha evaluación. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta; Es Todo.
En este estado, toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tal como se desprende de: Acta de Investigación Penal, en el folio N° 3, de fecha 18/01/2008, suscrita por el Funcionario Raúl Antonio Mata, de la Policía Municipal de Bermúdez, donde el, narra los hechos del momento de la detención, manifestando que observa a un ciudadano presentaba una actitud no acorde a lo normal, lo que lo conllevó a darle la voz de alto…… le manifestó que si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo …. Que lo mostrara…. respondiendo en forma negativa…. Lo que lo conllevo a realizar la inspección corporal,….. logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de tres (03) envoltorios de tamaño regular, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, el cual se presume que sea droga de la denominada Crack, envuelto de un material sintético de color azul y atada en uno de sus extremos con hilo de cocer de color blanco la cual arrojo un peso bruto de Doscientos (200) Miligramos. Al Folio N° 04, corre inserto Acta de Aseguramiento, de fecha 18/01/2008, suscritas por el el Funcionario Raúl Antonio Mata, de la Policia Municipal de Bermúdez. Al folio 10 cursa acta de Investigación Penal donde consta el pesaje de la presunta droga incautada; Al Folio N° 11, corre inserto Planilla de Resguardo de Evidencias Física s/n, de fecha 19/01/2008 suscrita por los funcionarios Robert Vásquez y Carlos Rodríguez; Al Folio N° 12, cursa planilla de resguardo de evidencias Físicas, N° 9700-226: 0329, de fecha 19/01/2008, donde describen la evidencia incautada Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada CRACK. Al folio 15 cursa acta de Inspección Técnica N° 100, suscrita por los Funcionarios Freddy Moreno y José Ramírez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal. Analizados todos y cada uno de los elementos de convicción, se observa que dichos elementos encuadrados en el modo, tiempo y lugar, se subsumen dentro los supuestos establecidos y solicitado por la representación Fiscal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control acuerda, Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que le sean practicados los Exámenes Toxicológicos al imputado Francisco Antonio Guevara, solicitados por la Defensa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Decretar al ciudadano Francisco Antonio Guevara, quien es venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 24/11/1974, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.576.707, de profesión u oficio: Caletero, hijo de Antonio López y Zenaida Guevara y residenciado en: Calle Juncal cruce con calle Guiria, Edificio DeSario Vorágine, Piso 02, Apartamento 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se traducen en presentaciones cada Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) Meses, por estar incursos presuntamente en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Publico a los fines que le sea practicado el Examen Toxicológico al imputado Francisco Antonio Guevara, solicitado por la Defensa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de las presentaciones de los imputados de autos, remítase la presente causa a la Fiscalia en Materia de Dragas, de inmediato. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Mary Elena Farías Santelli
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