REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000708
ASUNTO: RP11-P-2007-000708
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE SE ADMITIERON LOS HECHOS
Realizada la Audiencia de Preliminar del día, 15 de Enero 2007, Se constituyó en la sala de Audiencias N° 01-B, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y el Secretario Abg. Francys Hurtado, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2007-000708, seguida al Imputado: JOSE GREGORIO RAMOS VELASQUEZ; a tal efecto se verifica la presencia de las partes y encontrándose presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado JOSE GREGORIO RAMOS VELASQUEZ, el Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal y la victima Yasmari del Valle Guevara Molina.
Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado JOSE GREGORIO RAMOS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ª con el agravante del articulo 77 numeral 9ª del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana Yasmari del Valle Guevara Molina. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se me expida copias simples de la presente acta.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Yasmira Guevara Molina quien expone: que no quiere que el vaya preso y que para evitar problemas se va para la casa de un familiar, y en la actualidad no tengo problemas con el, pero que lo sanciones pero que no vaya preso, ya que es el marido de mi mama.Es todo.
Seguidamente el Juez impone al Imputado José Gregorio Ramos Velásquez del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse José Gregorio Ramos Velásquez, venezolano, mayor de edad, nacido 09-05-65 titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.925, de oficio Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Virgen del valle calle 03 Nª 15 Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: En atención a lo manifestado por mi representado, pido al Tribunal que por imperativo de el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga la rebaja correspondiente ahí prevista y se me expida copias simple de la presente acta. Es todo”.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oído lo manifestado por las partes; y oída la admisión de hechos por parte del imputado, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del Imputado José Gregorio ramos Velásquez y las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ª con el agravante del articulo 77 numeral 9ª del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana Yasmari del Valle Guevara Molina. Dicho artículo establece una pena de cinco (05) a Diez (10) años de Prisión, al hacerle la operación matemática, se suman estas dos penas de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, nos da un termino medio de siete (07) años y seis (06) meses de Prisión que es el equivalente a noventa (90) meses, ahora bien, y por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja el termino medio de la pena que seria cuarenta y cinco (45) meses, de los cuales se descontara un tercio en consideración al articulo 74 del Código penal en virtud de hacer un autor primario quedando en definitiva la pena a imponer al acusado en treinta meses que es el equivalente a Dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se le solicito a la madre de la victima al igual que la victima si comprendían lo que se había manifestado previamente los cuales manifestaron que si y de igual forma su conformidad. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: José Gregorio Ramos Velásquez, venezolano, mayor de edad, nacido 09-05-65 titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.925, de oficio Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Virgen del valle calle 03 Nª 15 Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de a Dos (02) años y seis (06) meses de Prisión,, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ª con el agravante del articulo 77 numeral 9ª del Código Penal y 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana Yasmari del Valle Guevara Molina. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto la pena impuesta no es mayor a los tres años y el imputados se encuentra en libertad en el transcurso del proceso, se Acuerda que el mismo permanezca en libertad debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida al respecto. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala, de la presente decisión, sin necesidad de una nueva Notificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial
Abg. Francys Hurtado
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