REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002540
ASUNTO: RP11-P-2007-002540
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el imputado José Félix Rivera Millán; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano José Félix Rivera Millán, el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar del Carmen Rodríguez; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta en consecuencia, la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al imputado, las siguientes: 1.- Abstenerse de realizar actos de Amenazas en contra de la victima, así como de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba 2.- Presentarse cada seis meses, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano José Félix Rivera Millán, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-03-1975, Cédula de Identidad Nº 12.531.691, de profesión u oficio auxiliar de farmacia, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro Sector Bella Vista. Casa sin numero, cerca del sistema de bombeo de Playa Grande, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- Abstenerse de realizar actos de Amenazas en contra de la victima, así como de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba 2.- Presentarse cada seis meses, por el lapso de un año, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Elio Duca
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