REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001183
ASUNTO: RP11-S-2004-001183


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-001183, seguida en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS COELLO MORRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.539.288; residenciado en la Calle Principal. Casa Sin Número de la Población de Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre, ABEL YAMIL LÓPEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.773; residenciado en la Calle Principal. Casa Sin Número de la Población de Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre, y NELSON JOSE YANCE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.732; residenciado en la Calle Bolívar. Casa Número 32 de la Población de Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio del ciudadano: ANGEL ROBERT JAIME ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.556.244; residenciado en Calle Principal. Casa S/N del Sector Guarama del Medio. Municipio Valdez del Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 15-02-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS COELLO MORRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.539.288; residenciado en la Calle Principal. Casa Sin Número de la Población de Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre, ABEL YAMIL LÓPEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.773; residenciado en la Calle Principal. Casa Sin Número de la Población de Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre, y NELSON JOSE YANCE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.732; residenciado en la Calle Bolívar. Casa Número 32 de la Población de Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio del ciudadano: ANGEL ROBERT JAIME ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.556.244; residenciado en Calle Principal. Casa S/N del Sector Guarama del Medio. Municipio Valdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías