REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003558
ASUNTO: RP11-P-2006-003558


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: LUÍS CESAR NARVÁEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.958.242, residenciado en la calle principal de la Gloria, casa sin numero, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL LUNA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.873.065, residenciado en el Sector la ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; y FRANKLIN JOSÉ MÚJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.125.424, residenciado en la calle principal de la Gloria, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuirse al imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUÍS CESAR NARVÁEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.958.242, residenciado en la calle principal de la Gloria, casa sin numero, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL LUNA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.873.065, residenciado en el Sector la ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui; y FRANKLIN JOSÉ MÚJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.125.424, residenciado en la calle principal de la Gloria, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por no poder atribuirse al imputado el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías