REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001159
ASUNTO: RP11-P-2007-001159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Miguel José Bellorín Velásquez, venezolano, nacido el 28-05-86, titular de la cedula de identidad numero 19.635.924, residenciado en calle Perú, casa numero 70, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Audilio Zapata Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.294.313, residenciado en la Calle Principal de Valle Nuevo. San Martín. Casa Numero 43. Carúpano. Estado Sucre; toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Miguel José Bellorín Velásquez, venezolano, nacido el 28-05-86, titular de la cedula de identidad numero 19.635.924, residenciado en calle Perú, casa numero 70, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Audilio Zapata Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.294.313, residenciado en la Calle Principal de Valle Nuevo. San Martín. Casa Numero 43. Carúpano. Estado Sucre; toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas.
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