REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000943
ASUNTO: RP11-P-2007-000943
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de las ciudadanas Cleotilde Fermín, venezolana, titular de la cedula de identidad numero10.881.898, residenciada en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores. Carúpano, Estado Sucre; y Yennifer Del Valle Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.781.502, residenciada en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores. Carúpano. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves en Grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 424 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Carmen Marianys Vizcaíno Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.289.442, residenciada en el Sector La Ceiba. Casa Numero 33. Guayacán de las Flores. Carúpano. Estado Sucre; toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuirse a las imputadas. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de las ciudadanas Cleotilde Fermín, venezolana, titular de la cedula de identidad numero10.881.898, residenciada en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores. Carúpano. Estado Sucre; y Yennifer Del Valle Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.781.502, residenciada en el Sector la Ceiba de Guayacán de las Flores. Carúpano. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves en Grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Marianys Vizcaíno Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.289.442, residenciada en el sector la Ceiba. Casa Numero 33. Guayacán de las flores, Carúpano. Estado Sucre; toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuirse a las imputadas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas.
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