REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004358
ASUNTO : RP11-P-2007-004358
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal, la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano Robert Isaías Lozada Hernández, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Destacamento Policial Nº 03, ubicado en Carúpano. Estado Sucre; alegando la representación fiscal, que el agresor ha incumplido con las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Luisa Dominga Salgado, víctima en el presente asunto; así como lo alegado por el imputado y por la Defensa; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Confirma las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas en fecha 17-08-07, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Luisa Dominga Salgado; de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la precitada ley, en consecuencia: PRIMERO: La ciudadana Luisa Dominga Salgado, deberá acudir a algún centro especializado, para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se ordena la salida del ciudadano Robert Isaías Lozada Hernández, de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; concediéndole para ello el plazo de cinco (05) días, a partir de la presente fecha. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Robert Isaías Lozada Hernández, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. CUARTO: Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima Luisa Domingo Salgado o algún miembro de su familia; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Luisa Domingo Salgado; fijándose como nueva oportunidad para verificar el cumplimiento de dichas medidas, el día 07-03-08, a las 8:45 AM, en la Sala Nº 03; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas en fecha 17-08-07; por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la precitada ley; en consecuencia: PRIMERO: La ciudadana Luisa Dominga Salgado, deberá acudir a algún centro especializado, para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se ordena la salida del ciudadano Robert Isaías Lozada Hernández, de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; concediéndole para ello el plazo de cinco (05) días, a partir de la presente fecha. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Robert Isaías Lozada Hernández, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. CUARTO: Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima Luisa Domingo Salgado a algún miembro de su familia; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Luisa Domingo Salgado; fijándose como nueva oportunidad para verificar el cumplimiento de dichas medidas, el día 07-03-08, a las 8:45 AM, en la Sala Nº 03. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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