REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002110
ASUNTO: RP11-P-2007-002110




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; oída la admisión de hechos, realizada por el imputado Benito Alexander González Ramos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Benito Alexander González Ramos, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado, del siguiente modo: El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de posesión una pena comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de tres (03) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende efectivamente de las actuaciones, que el imputado no tiene antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal, y en tal sentido, procede a rebajar la pena aplicable, tomando en cuenta el límite inferior de la pena normalmente establecida para este delito, y el termino medio antes señalado; quedando la pena a imponer en un (01) año y seis meses (06) de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, que la pena definitiva a imponer es de un (01) año de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado Benito Alexander González Ramos, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.020.040, nacido en fecha: 28-06-75, de 32 años de edad, oficio: Pescador, domiciliado en: Calle Principal, del Morro de Puerto Santo, cerca del Sector el Dique, como a seis casa de la iglesia, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de: Julio Inocente Cova y Maria de Cova a cinco (05) casas de la escuela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya