REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002757
ASUNTO: RP11-P-2006-002757
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSE HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.882.914, residenciado en la urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Buenos Aires, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; y DARLES CHRISTIAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 80.391.381, residenciado en Edificio Sina, apartamento numero 54, bello monte, Av. Universitaria, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Hurtado Marcano, antes identificado, y Carmen Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.284.677, residenciada en la Calle San José, casa numero 27, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuirse a los imputados. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSE HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.882.914, residenciado en la urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Buenos Aires, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; y DARLES CHRISTIAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 80.391.381, residenciado en Edificio Sina, apartamento numero 54, Bello Monte, Avenida Universitaria, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Hurtado Marcano, antes identificado, y Carmen Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.284.677, residenciada en la Calle San José, casa numero 27, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; por no poder atribuirse a los imputados el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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