REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002751
ASUNTO: RP11-P-2006-002751

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: HUMBERTO VELASQUEZ, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Calle Bolívar de Irapa, Estado Sucre y PEDRO FELIBERTO MARIN, mayor de edad, casado , chofer, titular de la cedula de identidad numero 10.881.188, residenciado en la calle el Espejo del Sector las Malvinas, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO VELASQUEZ, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Calle Bolívar de Irapa, Estado Sucre, antes identificado; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuirse al imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: HUMBERTO VELASQUEZ, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Calle Bolívar de Irapa, Estado Sucre y PEDRO FELIBERTO MARIN, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad numero 10.881.188, residenciado en la calle el Espejo del Sector las Malvinas, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO VELASQUEZ, antes identificado; por no poder atribuirse a imputado PEDRO FELIBERTO MARIN el hecho denunciado, siendo las lesiones sufridas por el ciudadano Humberto Velásquez, ocasionadas por él mismo; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numerales 1 y 2 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías