REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002734
ASUNTO: RP11-P-2006-002734
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE MAYA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.885.228, residenciado en Calle principal, casa sin numero, Canchunchú nuevo, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: no aportada, residenciada en la Calle Principal, casa sin numero, Mauraquito, Municipio Arismendi del Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuirse al imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE MAYA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.885.228, residenciado en Calle principal, casa sin numero, Canchunchú nuevo, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: no aportada, residenciada en la Calle Principal, casa sin numero, Mauraquito, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por no poder atribuírsele al imputado el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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