REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002453
ASUNTO: RP11-P-2006-002453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana Eunice Del Carmen Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.861.410, residenciado en el Sector el Rosario, sector el muco, cerca del Río, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dionisia Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.970.222, residenciada en Barrio Bolivariano, calle 01, casa sin numero, frente a empresas polar, Carúpano Estado Sucre; toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse a la imputada. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Eunice Del Carmen Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.861.410, residenciado en el Sector el Rosario, sector el muco, cerca del Río, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dionisia Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.970.222, residenciada en Barrio Bolivariano, calle 01, casa sin numero, frente a empresas polar, Carúpano Estado Sucre; toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse a la imputada; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
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