REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001860
ASUNTO: RP11-P-2006-001860
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos José Guerra, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.901.821, residenciado en la Calle Lago de Maracaibo, casa numero 19 de San Antonio de Irapa, Municipio Mariño Del Estado Sucre; Frank Enrique Astudillo Sánchez, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.586.235, residenciado en la Calle Sucre al Final del Sector el Coco, casa Sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Frank Enrique Astudillo Sánchez, antes identificado; y Luís Alexander Subero, indocumentado, de oficio obrero y residenciado en la calle sucre al final del sector el coco, Municipio Mariño del Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado; ya que existe una imprudencia manifiesta en la victima. Asimismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos José Guerra, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.901.821, residenciado en la Calle Lago de Maracaibo, casa numero 19 de San Antonio de Irapa, Municipio Mariño Del Estado Sucre; Frank Enrique Astudillo Sánchez, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.586.235, residenciado en la Calle Sucre al Final del Sector el Coco, casa Sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Frank Enrique Astudillo Sánchez, antes identificado; y Luís Alexander Subero, indocumentado, de oficio obrero y residenciado en la calle sucre al final del sector el coco, Municipio Mariño del Estado Sucre; por no poder atribuírsele al imputado el hecho denunciado; ya que existe una imprudencia manifiesta en la victima. Asimismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numerales 1 y 4 y artículo 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas.
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