REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001500
ASUNTO: RP11-P-2006-001500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Amilcar José González Alcalá, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.740.854, residenciado en calle Real de Playa Grande, casa numero 36, frente a los Galpones, Carúpano, Estado Sucre; Yvis Jose Rivera Cabrera venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.856.009, de oficio: Distinguido de la Policía Estadal, residenciado en calle Nueva Estrella, el Pilar, casa sin numero, frente a la casa numero 29; Municipio Benítez, Estado Sucre; y José Ángel García Miranda, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de los arroyos, Municipio Benítez, casado, titular de la cedula de identidad numero 17.218.107, de oficio: Funcionario Policial, residenciado en los arroyos, calle principal, casa sin numero; Municipio Benítez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yanexi del Carmen Indriago Vargas, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.883.693, residenciada en calle 4, casa numero 91, sector 18 de octubre, entrada por el stadium de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que el hecho denunciado no puede atribuírsele a los imputados. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal como lo solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Amilcar José González Alcalá, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.740.854, residenciado en calle Real de Playa Grande, casa numero 36, frente a los Galpones, Carúpano, Estado Sucre; Yvis José Rivera Cabrera venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.856.009, de oficio: Distinguido de la Policía Estadal, residenciado en calle Nueva Estrella, el Pilar, casa sin numero, frente a la casa numero 29; Municipio Benítez, Estado Sucre; y José Ángel García Miranda, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de los arroyos, Municipio Benítez, casado, titular de la cedula de identidad numero 17.218.107, de oficio: Funcionario Policial, residenciado en los arroyos, calle principal, casa sin numero; Municipio Benítez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yanexi del Carmen Indriago Vargas, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.883.693, residenciada en calle 4, casa numero 91, sector 18 de octubre, entrada por el stadium de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no poder atribuírsele a los imputados el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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