REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004438
ASUNTO : RP11-P-2005-004438
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público; así como lo manifestado por la Defensa; y vista la admisión de hechos realizada por los imputados José Antonio Subero Cordero y Wilmer Javier Subero Cordero; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa a los ciudadanos José Antonio Subero Cordero y Wilmer Javier Subero Cordero, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte de los imputados, de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos JOSE ANTONIO SUBERO CORDERO, venezolano, de 29 años de edad, de oficio pescadero, nacido el 03-06-78, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.109 y residenciado en el Sector Altamira. Cerro La Colina. Casa verde sin N°, al lado de una Bodega de la Sra Maryuris del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hijo de Antonio José Subero y Marta Margarita Cordero; y expone: Me acojo al precepto constitucional, y el segundo imputado se identifico como WILMER JAVIER SUBERO CORDERO, venezolano, de 28 años de edad, de oficio trabajador del mercado, soltero, titular de la Cédula de Identidad: N° 18.344.448, y residenciado residenciado en el Sector Altamira. Cerro La Colina. Casa verde sin N°, al lado de una bodega de la Sra Maryuris del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año. PRIMERO: Presentaciones periódicas cada dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abogado Carmen Alcalá
El Secretario
Abogado Josanders Mejías
|