REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000058
ASUNTO: RP11-P-2008-000058




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Jesús Manuel Maneiro, quien solicita a este Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: WILMER ANTONIO ROJAS GARCÍA; oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogado Siolis Crespo, quien igualmente solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia que sólo cursa en las actuaciones, un acta policial que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, pero no consta la declaración de algún testigo, que corrobore o de certeza del dicho de los funcionarios policiales; razón por la cual, existe una evidente carencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS GARCÍA, es responsable de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS GARCÍA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 16.337.117, de 31 años de edad, de profesión obrero, natural de Los arroyos, nacido el día 04-08-76, con domicilio en la calle Canta Rana, Casa Sin Número, Parroquia de los Arroyos, Municipio Bermúdez, cerca de la Cancha de Sofboll Estado Sucre, hijo de Audelina García y Ángel Rojas. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario Judicial

Abg. María Bermúdez