REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004297
ASUNTO: RP11-P-2007-004297




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos GILBERTO JOSE CAMPOS CORDERO, THOMAS ENRIQUE CAMPOS CORDER Y HUMBERTO JOSE MANRIQUE; venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.530.710, 13.075.050 y 15.244.183, respectivamente; con domicilio en la Urbanización Guayacán de las Flores. Vereda 19. Casa N° 03. Carúpano Estado Sucre; los dos primeros, y el último domiciliado en la Calle 11. Casa N° 10. Guayacán de las Flores. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano: YILBERTO ANTONIO GAMBOA MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.865.231, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores. Sector 2. Calle 14 de Marzo. Casa S/N. Carúpano Estado Sucre; en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal; por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 22-12-2003, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 22-12-2003, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de cuatro (04) años y veinte (20) días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de Un (01) año, previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la Extinción de la Acción Penal, por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos GILBERTO JOSE CAMPOS CORDERO, THOMAS ENRIQUE CAMPOS CORDER Y HUMBERTO JOSE MANRIQUE; venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.530.710, 13.075.050 y 15.244.183, respectivamente; con domicilio en la Urbanización Guayacán de las Flores. Vereda 19. Casa N° 03. Carúpano Estado Sucre; los dos primeros, y el último domiciliado en la Calle 11. Casa N° 10. Guayacán de las Flores. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano: YILBERTO ANTONIO GAMBOA MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.865.231, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores. Sector 2. Calle 14 de Marzo. Casa S/N. Carúpano Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías.