REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004241
ASUNTO: RP11-P-2007-004241


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. SOLY OLIMAR ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-004241, seguida en contra del ciudadano: GABRIEL DEL JESÚS FARIAS BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.331.751; residenciado en la Urbanización el Valle. Avenida La Planta N° 07. Carúpano. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.921.881; domiciliada en la Urbanización El Valle, detrás de la Iglesia Santa Catalina. Carúpano. Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 28-10-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: GABRIEL DEL JESÚS FARIAS BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.331.751; residenciado en la Urbanización el Valle. Avenida La Planta N° 07. Carúpano. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.921.881; domiciliada en la Urbanización El Valle, detrás de la Iglesia Santa Catalina. Carúpano. Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías