REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000159
ASUNTO: RP11-P-2006-000159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-000159, seguida en contra del ciudadano: ELVIS JOSE SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.892.135; residenciado en la Calle 4. Casa N° 05. Sector Nueva Guiria. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: HÉCTOR GUADALUPE FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.901.611; residenciado en la Calle 04. casa N° 05. Sector La Playita, en el Bar Restaurante La Playita N° 06. Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 10-01-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ELVIS JOSE SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.892.135; residenciado en la Calle 4. Casa N° 05. Sector Nueva Guiria. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: HÉCTOR GUADALUPE FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.901.611; residenciado en la Calle 04. casa N° 05. Sector La Playita, en el Bar Restaurante La Playita N° 06. Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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