REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ


Cumaná, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2007-000059
ASUNTO: RP01-D-2007-000059

Revisada la presente causa seguida al ciudadano XXXXXX; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 21 de junio del año 2007, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de IMPARQUE.

SEGUNDO: En fecha 21 de junio del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 02 de agosto del 2007.

TERCERO: Que el sancionado XXXXXX, estuvo detenido desde el día 27-02-07, hasta el día 28-02-07, es decir, estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir de la sanción CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.

CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en realizar cursos de capacitación en el área de su interés que le permita adquirir alguna destreza para su desarrollo integral, y deberá cumplirla el sancionado por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela al folio 91 de la presente causa, constancia de la cual se desprende que el sancionado de autos, cursa estudios de educación básica de adultos, en el Centro Educativo Cristo Resucitado Fe y Alegría, en el período escolar septiembre-julio 2007-2008; aunado a ello, riela a los folios 105 al 112, resultas del seguimiento de la medida, suscrito por la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de miembro auxiliar del tribunal, quien señala que el sancionado de autos esta cumpliendo con la medida impuesta; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (30-01-08), un lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir, el lapso de DOS (02) MESES, que vencerían en fecha 30-03-2008. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXX; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta el día de hoy (30-01-08), un lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir, el lapso de DOS (02) MESES, que vencerían en fecha 30-03-2008. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval