SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000148
ASUNTO: RP01-D-2006-000148
Revisada la presente causa seguida al ciudadano XXXXXX; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 03 de noviembre del año 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 24 de noviembre del año 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 07 de diciembre del 2006.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXX, estuvo detenido desde el día 09-06-06 hasta el día 10-06-06, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en realizar cursos de capacitación en el área de su interés que le permita adquirir alguna destreza para su desarrollo integral o realizar alguna actividad laboral, y deberá cumplirla el sancionado por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela al folio 158 de la presente causa, constancia de la cual se desprende que el sancionado de autos, se desempeñó como ayudante, en la Organización Comunitaria de vivienda OCV Vallecito Mirador, desde el 15 de mayo de 2007, no indicándose hasta que fecha, por lo que se tomará en cuenta hasta el día 03 de julio de 2007, por ser la fecha de expedición de la constancia; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (29-01-08), un lapso de UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, que vencerían en fecha 10-12-2008, salvo que el sancionado consigne constancias actuales que contengan fecha de inicio y culminación, que acrediten que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, por la que la presente decisión no constituye obstáculo para la realización de nuevo cómputo cuando el caso lo amerite. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXX; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (29-01-08), un lapso de UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, que vencerían en fecha 10-12-2008, salvo que el sancionado consigne constancias actuales que contengan fecha de inicio y culminación, que acrediten que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval