REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000026
ASUNTO : RP01-D-2007-000026
Vistas las presentes actuaciones, a los fines de revisar la medida impuesta, al ciudadano XXX; de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 23 de marzo de 2007, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, condenó al adolescente de autos, a la sanción contenida en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, por el delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Arturo José Gil.
SEGUNDO: En fecha 18 de abril del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción y en fecha 07 de mayo del año 2007, fue impuesto el sancionado, del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: Riela a los folios 96, 99, 103, 104, 111, 113, 118, 126, 129 y 113 de la presente causa, constancia de trabajo, y constancias de asistencia al Programa de libertad Asistida por ante el SAPINAES, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, aprendiendo a tener obligaciones y responsabilidad, que lo ayuden a regular su modo de vida. Lo que significa que la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, le ha sido favorable al sancionado, pues, ha reforzado los valores positivos del adolescente; por ello lo prudente en este caso es ratificar la misma.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNA, la revisión de la medida debe realizarse cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pero, el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, por cuanto la misma le está siendo favorables a su desarrollo, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el adolescente XXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval