ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000033
ASUNTO : RP01-D-2005-000033

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 09/01/08, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente el sancionado, su representante legal XXX y la Defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Planez.- Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impuso al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES cuya sanción consistirá en realizar cursos de su interés que contribuyan a su formación integral, o culminar el año escolar que hubiere comenzado.-
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntó al adolescente si entendían el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Yo no he empezado a estudiar, ni a trabajar porque no he conseguido, pero me comprometo a hacer un curso ya que las clases me manifestaron comenzaban en Julio. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien manifestó: Solicito se le otorgue a mi defendido un plazo de 30 días a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta y se me expiada copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora pública y lo expuesto por el sancionado de autos, considera que lo procedente es darle la oportunidad al sancionado para que consigne las constancias que acredite que está dando cumplimiento a la sanción, concediéndole un plazo prudencial de Treinta (30) días para acredite ante el Tribunal su cumplimiento. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar Con Lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia se otorga un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado XXXX; consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acordó expedir copias simples de la audiencia celebrada el día de hoy, a la defensa. Quedaron los presentes en la audiencia, notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Secc.Adolesc,

ABG. Zulay Villarroel de Martínez.

La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval