REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000109
ASUNTO : RP01-D-2006-000109

Revisada la presente causa seguida al sancionado XXXX, quien quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, cuya sanción consistirá en realizar por un período de seis (6) meses cursos de capacitación, o consignar constancia de trabajo, en caso de estar trabajando; Este Tribunal de Ejecución, observa:
Primero: Que el ciudadano XXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de capacitación o consignar constancia de trabajo, en caso de estar trabajando.
Segundo: Que el sancionado de autos, nunca estuvo detenido por la presente causa, por lo que debe cumplir de la sanción impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES.
Tercero: Que en fecha 06 de junio del año 2007, el Tribunal de Ejecución, realizó en la presente causa cómputo, mediante el cual determinó que la sanción a la que fue impuesto el adolescente de autos, se vencía el día 07-06-07.
Cuarto: Que riela a los folios 119 y 165 de la presente causa, constancias de trabajo, que indican que el sancionado de autos presta sus servicios para la Empresa FALCORCA, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; de lo cual se evidencia que éste cumplió con la sanción que le fuere impuesta.
Quinto: Por cuanto se observa que el joven ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando actividades para su crecimiento y desarrollo integral y toda vez que la finalidad de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y en el presente caso se observa que el sancionado ha entendido la ilicitud de su acto y se ha logrado la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual fue sancionado, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma, y Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano XXXX; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de Luis Arquímedes Alcalá, Con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval.