ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000263
ASUNTO : RP01-D-2005-000263
Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral de acreditación del cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, en la presente causa al adolescente XXX, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presente la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRÍZ PLANEZ, el Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. DANIEL ALVARADO y el adolescente XXXX. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, e igualmente le informó que No consta en la presente causa que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición al sancionado de autos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió el derecho de palabra, quien manifestó: Estoy trabajando en AVECAISA, pero tengo dos semanas apenas, no he pedido constancia por eso, estaba haciendo un curso en la negra Hipólita pero no traje constancia. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: Solicito a este Tribunal se le otorgue a mi representado un plazo prudencial, a los fines que el mismo consigne constancia de trabajo para que así acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en su debida oportunidad, es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Fiscal expuso: Vista la exposición hecha por el adolescente, en el sentido que el mismo ha manifestado que desde el día 15-11-2006, fecha en la cual fue impuesto por este Tribunal de la sanción de imposición de reglas de conducta dictada por el Tribunal Primero de Control, como consecuencia de su admisión de los hechos en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido de que apenas hace dos semanas el mismo se ha insertado en el medio laboral, es de observar, que ha transcurrido un año de la imposición de la sanción y el mismo no ha cumplido de manera satisfactoria con dicha medida, en tal sentido, el Ministerio Público en virtud a la solicitud realizada por la defensa, considera que en cuanto al plazo prudencial el mismo es procedente, pero pido un lapso verdaderamente prudencial de 15 días para que el adolescente de autos, acredite tal sanción impuesta y en el supuesto que el mismo no consigne dicha constancia de trabajo en dicho lapso, solicito la sustitución de las medidas de reglas de conducta por otra contempladas en el capitulo III de la LOPNA, toda vez, que el mismo no ha cumplido con la sanción impuesta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo expuesto por el adolescente, y lo expuesto por el fiscal, se observa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, consistente en realizar una actividad laboral, ahora bien, manifiesta el sancionado que actualmente se encuentra trabajando en la empresa AVECAISA y toda vez, que la medida de reglas de conducta tiene por finalidad regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, lo cual pudiera lograrse si éste aprovecha el tiempo realizando alguna actividad laboral, pues lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos, lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa, a lo cual no presento objeción el fiscal del ministerio público y en consecuencia, otorgar un plazo prudencial al sancionado de autos a los fines que presente las constancias de trabajo respectivas, que demuestren que esta dando cumplimiento a la sanción impuesta a los fines de proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar lo solicitado por la defensa, a lo cual no presentó objeción el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda otorgar un plazo de quince (15) días para que sean consignadas las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado XXX, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado XXXX, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples del acta a las partes. Quedarón los presentes en la audiencia celebrada el día de hoy, notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Sección Adolescente,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,
Abg. ANA LUCÍA MARVAL.-
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