REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes. - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000008
ASUNTO : RP01-D-2008-000008
En el día de hoy, CINCO (05) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 5:23 pm, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria en funciones de guardia ABG. LORELYS FIGUEROA y el alguacil de sala RICHARD CABELLO, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa N° RP01-D-2008-00008, seguida en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con la las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 del articulo 6 ejusdem y 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto (aux.) del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ y los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y los ciudadanos, XXXXXXXXX, representante legal del imputado XXXXXXXX, XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXX, representante legal del imputado XXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX representante legal del imputado XXXXXXXXXX. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándoles a los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que los asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron NO tener defensor privado que los asista en la presente causa. Seguidamente se le nombra a la Defensa Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. DANIEL ALVARADO representante del Ministerio Público; quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de Detención Judicial Preventiva de libertad, contra los adolescentes XXXXXXXXXXX; en la que deja constancia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes se encuentran incursos en la comisión de unos de los delito Contra La Propiedad y como se evidencia en el escrito presentado en esta misma fecha, considerando la representación fiscal que los hechos investigados se ajustan a la pre-calificación jurídica de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, y previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con la las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 del articulo 6 ejusdem y 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, es por lo que solicita se acuerde la Detención Judicial Preventiva de Libertad para asegurar que comparecerá a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, obstaculización de la investigación ya que estando en libertad los imputados pudieran intimidar a la victima, igualmente solicita se pronuncie el Despacho si concurre la aprehensión en flagrancia y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y le otorgue copia simple de la presente acta. Es todo.- Acto seguido la Juez impone a los adolescentes del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizaran voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los adolescentes su deseo de querer declarar, y se retira de la sala a los adolescentes XXXXXXXXX, y se deja al imputado adolescente XXXXXXXXXX, quien expone: “ una de las cosas con las que no estoy de acuerdo es que no estábamos 5 personas sino 3 XXXXXXX y el personaje mayor el no se encontraba con nosotros, ahora ve los sucedido nosotros agarramos el taxi en la llanada y llegamos a los bordones he hicimos el sucedido, cuando llegamos allí el dueño del carro salio del carro corriendo, agarramos el carro nos fuimos y lo chocamos, salimos corriendo cuando llegamos al barrio cerca de ala autopista y nos encontramos a XXXXXX que iba para las lomas cuando estábamos caminando llego la patrulla de la policía de ahí cuando hablamos con los policías el amigo XXXXXXX le dijo a los policías que el no tenia nada que ver con esto y lo montaron llegamos a donde estaba el carro chocado y el señor me estaba reclamando la plata y nosotros le dijimos que no teníamos la plata y el incisito que si lo teníamos cuando paso lo sucedido el dijo aquí están los cien mil y tambien llegaron otras personas un guardia y quería sacar al mayor para darle tiros y amenazándonos que nos iban a matar. Es todo” acto seguido el fiscal procede a realizar preguntas: ¿en que parte del carro te montaste? Contesto: atrás. Otro. Quien tenia el XXXXXXX? Contesto: no teníamos cuchillo. Otro: ¿quien tenia la pistola? La tenía XXXXXX. Otro: ¿ la pistola era de verdad o de mentira? Contesto: de mentira. Otro: ¿Cómo se bajo la victima del carro?. Contesto: nosotros estábamos allá pero el insistió y salio corriendo para otro carro. Otro. ¿En donde estaba el otro compañero? Contesto: estaba atrás conmigo. Seguidamente se retira de la sala el adolescente XXXXXXXXX e ingresa a la sala el adolescente XXXXXXXXXX quien expone: “ íbamos XXXXXX y yo agarramos el taxi en la llanada y cuando llegamos a los Bordones fue que lo asaltamos y en eso el señor salio corriendo XXXXX se monto adelante y lo manejo fue que nos metimos contra el poste y salimos corriendo y cuando iban por la OCV, conseguimos a un amigo que venia de que la novia y ahí nos agarraron a todos y nos llevaron a donde estaba el señor y nos trasladaron hasta a comandancia. Es todo. Seguidamente se retira de la sala el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX e ingresa a la sala el adolescente XXXXXXXXXXXX, quien expone: “nosotros estábamos parado en la Llanada paramos al taxi y llagamos a los bordones y lo paramos, XXXXXXXXXXXXX se monto adelante, XXXXXX se monto atrás del chofer y yo me monte en la parte de atrás de XXXXX íbamos hacia los bordones y yo me salí del carro y XXXXXXXXX saco la pistola y después el tipo dijo que aquí están cien mil Bs. y el salio corriendo y después yo agarre di la vuelta y me monte en el carro y empecé a manejar y después cuando íbamos por la autopista iba un carro delante de nosotros y perdí el control tratando de pasar el carro y ahí fue que chocamos contra el poste y nos salimos del carro corriendo y en la OCV de la candelaria que queda por la autopista venia un chamo de que la novia y como nosotros íbamos para la Llanada el se quedo con nosotros y cuando íbamos caminando llego la patrulla y nos montaron y de ahí nos llevaron para donde estaba el señor y de ahí nos llevaron para la casilla policial de Brasil”. Es todo. Se le concede la palabra a la Abg. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Penal, quien expone: “solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito la practica de reconocimiento de varios individuos en la cual figure como reconocedor el ciudadano XCXXXXXXXXXX, quien es victima en la presente causa y cuyo domicilio ya consta en el expediente, así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: A los folios 02 y 08, cursan actas policiales suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 11 de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la captura de los adolescentes, así como la practica de diversas diligencia para el esclarecimiento del presente hecho. Segundo: Al folio 10 cursa acta de inspección N° 037, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, en la que dejan constancia de las características del vehículo automotor, marca chevrolet, modelo malibu, clase automóvil, tipo sedan, color rojo, placas RAO- 688. Tercero: Al folio 11 cursa planilla de remisión de objeto s/n, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, un (01) fascimil de color negro, con las inscripciones OMEGA m-659, mede in China, US 9MM M9 MILITARY – 29598, la cual fue recuperada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cuarto: Al folio 17 cursa experticia de reconocimiento legal N° 007, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná sobre un (01) fascimil de color negro, con las inscripciones OMEGA m-659, made in China. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en buen estado de uso y conservación. Quinto: Al folio 18 cursa entrevista del ciudadano XXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que depone que fue despojado con arma de fuego y arma blanca de un vehículo automotor de su propiedad. Sexto: Al folio 19 cursa experticia de reconocimiento y avaluó real s/n, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná sobre un (01) vehículo automotor, marca chevrolet, modelo malibu, año: 1.977, clase automóvil, tipo coupe, color rojo, placas RAO- 688. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en mal estado para su uso y de conservación y tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000 ). Séptimo: Es por todo lo expuesto, quien suscribe, observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad; aunado a ello, existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que los imputados de autos, pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas del presente procedimiento. Octavo: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención a los adolescentes de autos, por la presunta comisión en uno de los delitos contra La Propiedad, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata de los delitos de Robo de vehículo automotor y robo agravado, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Noveno: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en cuanto a la aprehensión de los adolescentes, este tribunal declara con lugar el petitorio por cuanto de actas se evidencia que los adolescentes fueron aprehendidos a pocos minutos de cometerse el hecho punible, produciéndose posteriormente el señalamiento de la victima, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero ordena la remisión a la Fiscalía Sexta a los fines de que tramité la presente causa conforme al procedimiento ordinario. Décimo: En relación al pedimento de la defensa, este Tribunal niega la misma por cuanto del acta policial cursante al folio 02 el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, reconoció a los imputados por cuanto fueron puestos a su vista por parte del cuerpo policial que los detuvo, así mismo acoge la solicitud de copias simples de la presente acta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad de los adolescentes XXXXXXXXXXXX; por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con la las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 del articulo 6 ejusdem y 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Detención. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:30PM.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
FISCAL 6° (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO VICUÑA.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. . BEATRIZ PLANEZ
IMPUTADOS,
XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
REPRESENTATES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ALGUACIL,
RICHARD CABELLO
SECRETARIA,
ABG. LORELYS FIGUEROA