REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000002
ASUNTO : RP01-D-2007-000002

Revisado el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 08-11-2004, mediante denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la representante del ciudadano XXXXXXXX, en la que expone que su hijo Eliecer, fue objeto de un disparo por parte del adolescente de auto y el mismo no lo alcanzo ya que su hijo corrió. Posteriormente en fecha 16-01-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXX, conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano XXXXXXXXX, que; “… Observa esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, el cual no se le puede atribuir al adolescente XXXXXX, toda vez que en fecha 07 de diciembre del 2006, este despacho fiscal, solicito Sobreseimiento provisional en la presente causa. Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados … y vencido el lapso establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … evidenciándose que han transcurrido mas de un año, desde la fecha en que solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem, es procedente se decrete el SOBRESEIMENTO DEFINITIVO en la presente causa…”.

TERCERO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”. De la revisión de la causa se observa que en fecha 16-01-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, conforme a lo pautado en los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo hoy 25-01-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, procediendo la Representación del Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento definitivo, por cuanto no ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados, del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso legal sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, ya que exista una norma legal expresa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria,
Abg. Ana Lucia Marval