REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000038
ASUNTO : RP01-D-2008-000038
Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana XXXXXXX … madre de XXXXXXXX, victima directa en la causa penal en fase de investigación … por el delito de violación, manifestando … el temor que siente ante las amenazas de que han sido objeto sus hijos, por parte del adolescente XXXXXX imputado en la referida investigación … solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia … en caso de ser acordada la medida aquí solicitada consista en una protección policial, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima … a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente por los destacados en el Destacamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de seis meses...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima y testigos a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXXX y su núcleo familiar. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección. Librese boleta de notificación a la solicitante XXXXXXXXXXX, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Librense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Dra. Ana Lucia Marval