REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000376
ASUNTO : RP01-D-2007-000376


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa;

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 28-06-2007, mediante denuncia cursante al folio 01, interpuesta ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por el ciudadano XXXXXXXX, en su calidad de victima, en la que manifiesta que fue objeto de agresión física y verbal por parte de la ciudadana XXXXXXXX. Cursa al folio 11 inspección N° 1933 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 12 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXX, de la cual se desprende que la misma tenia para la fecha de la comisión delictiva 14 años de edad. A los folios 15 y 17 cursan actas de investigación suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia que practicaron diversas diligencia para el esclarecimiento de la presente investigación. A los folios 16 y 18 cursan entrevistas a los ciudadanos XXXXXXX, quienes deponen circunstancias presénciales relacionadas con la comisión delictiva. Al folio 22 cursa declaración del ciudadano XXXXXXX, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que depone que cuando interpuso denuncia en fecha 28-06-2007, en contra de la ciudadana XXXXXXXX, por lesiones de las cuales fue objeto, no acudió al medico forense a practicarse el examen correspondiente.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “…una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal y es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la victima ciudadano XXXXXX, nunca compareció al servicio de Medicatura Forense a realizarse el respectivo reconocimiento legal, tal y como se evidencia en el acta de Investigación penal, cursante al folio 15 de las actas procesales … por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar si el mismo sufrió algún tipo de lesión …”.

TERCERO

Considera quien suscribe, es fundamental a los fines de tipificar el delito denunciado, la practica de un exámen médico legal forense, practicado a la victima ciudadano XXXXXXXXXX, es decir que el médico forense, es el funcionario llamado por la ley; para que deje constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por la imputada, han desaparecido, mejorado o desmejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado; mas de siete (07) meses, aunado al hecho cierto de que la victima no acudió a la Medicatura forense ya que al folio 22 de las actas cursa declaración del mismo en la que manifiesta que no acudió a practicarse el examen correspondiente una vez que fue objeto de las lesiones, es por lo que ante la insuficiencia de elementos de convicción, se acoge la solicitud de la Representación Fiscal y se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por el Representante del Ministerio Público, a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval