REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000024
ASUNTO : RP01-D-2008-000024
En el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2.008), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 12:00 del mediodía; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Fernel Ramírez, en la Sala N° 3A, y el alguacil de sala, Juan Rodríguez a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de sustancia estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente el secretario con la ayuda del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, el Abg. Daniel Alvarado, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Abg. Mildred Guerra, Defensor Público Penal de guardia, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, el cual corre inserto al folio 20 de la presente causa; Ahora bien, expuso que solicita al Tribunal se imponga al adolescente la medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicita que este Tribunal se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la aprehensión flagrante, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone: “Yo estaba en casa de mi suegra entonces enfrente estaba una doñita los policías estaban siguiendo a uno chamo, los policías le quitaron la droga a la señora y los chamos siguieron los policías agarraron y se metieron para la casa sin permiso, el policía me pregunta tu fuiste quien corriste, y yo le dije señor como va ha decir que yo corrí si estaba saliendo del baño, agarró y me pego una cachetada, y también le hecho la culpa a mi novia, luego yo le dije que para echarle la culpa a mi novia me la echaran a mi, en relación a los teléfonos esos teléfonos estaban en la casa y están malos y me lo echaron a mi. “ Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “ Solicito la libertad sin restricciones del adolescente presente en esta audiencia, toda vez que esta siendo presentado fuera del lapso legal establecido, en el articulo 557 de la LOPNA, en el cual establece que el adolescente es presentado ante el juez de control dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión , verificándose del acta policial constante en las actuaciones, que el joven fue aprendido el 12 de Enero del 2008, siendo las 12:30 de la tarde por lo que las 24 horas siguientes a su aprehensión se cumplieron el día de ayer trece de enero del 2008 a las 12:30 de la tarde violándose de esta manera el contenido del articulo antes citado, Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos y acta suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, en la que dejan constancia de diversas diligencias para la investigación del presente procedimiento. Tercero: Riela al folio 07 planilla de remisión de objeto, en la que colocan a la orden del área de custodia y resguardo de evidencia físicas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; tres (03) teléfonos celulares; uno (01) marca huawei, serial 079B1242, uno (01) marca ZTE, serial 3210707814842 y uno (01) marca kyocera serial 224F3823 y la cantidad de veintitrés mil bolívares en efectivo, todos de aparente curso legal en el país. Cuarto: Riela al folio 08 planilla de remisión de drogas s/n, en la que colocan a la orden del área de custodia y resguardo de evidencia físicas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) envase de material sintético de color transparente, con su respectiva tapa de color azul, contentivo el mismo de catorce envoltorio de papel aluminio, contentivo a su vez de una sustancia endurecida de color blanco pardo, de la presunta droga denominada crack con un peso bruto de 820 miligramo, dos envoltorios de material sintético de color verde, contentivo a su vez de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de 620 miligramo y un envoltorio de papel de color blanco, contentivo de semillas y residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 1,280 miligramos. Quinto: Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 019 practicada sobre SEIS (06) EJEMPLARES con apariencia de billetes, de aparente circulación legal en el país, para un monto total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.). NUEVE (09) MONEDAS, elaboradas en metal, color plata, de la República de Venezuela, de aparente circulación legal en el país, para un monto total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (3.300 Bs.). UN (01) teléfono celular marca huawei, serial 079B1242, uno (01) marca ZTE, serial 3210707814842 y uno (01) marca kyocera serial 224F3823. Todas encontrándose en buen estado de uso y conservación. Sexto: Al folio 09 cursa acta de verificación de sustancia practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, en la que dejan constancia que la sustancia incautada fue crack con un peso de 815 miligramos, 630mg de cocaína y 1 gr. con 285mg de marihuana. Séptimo: Aunado a ello, de la propia acta policial cursante al folio 02, se desprende que el adolescente XXXXXXXXXX, fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 12-01-2008 y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal de imponer medida cautelar. Octavo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, la libertad sin restricciones por las razones de hecho y de derecho ante explanadas y ordena la remisión de las mismas a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Noveno: En relación a lo solicitado por la Representación fiscal de que si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal declara sin lugar la solicitud de calificar el delito flagrante. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO VICUÑA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO,
XXXXXXXXXXXXXX
EL SECRETARIO,
ABG. FERNEL RAMÍREZ