REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000081
ASUNTO : RP01-D-2005-000081

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen de la Familia, cometido en perjuicio de la niña XXXXXXXXXX, representado por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de Defensor Público Penal; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 18-04-2005, cuando la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, comparece ante la sede la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, e interpone denuncia, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la que manifiesta que su hija XXXXXXXXX, había sido objeto de abuso sexualmente, por parte del mencionado adolescente. Al folio 68 cursa exámen médico legal practicado a la niña XXXXXXXXXX; en el que los expertos dejan constancia que presento; himen integro sin lesiones, no se observan secreciones y /o hematomas en la zona. Al examen ano rectal; sin lesiones. Al examen físico: sin lesiones.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que; “…analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido al adolescente XXXXXXXXX … es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro Código Orgánico Procesal Penal, toda vez del resultado médico forense, practicado a la victima del presente caso; niña XXXXXXX … en … donde concluyen:” AL EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACION NORMAL. – HIMEN INTEGRO SIN LESIONES … NO SE OBSERVAN SECRECIONES Y /O HEMATOMAS EN LA ZONA. AL EXAMEN ANO RECTAL; SIN LESIONES. AL EXAMEN FÍSICO: SIN LESIONES … Por lo que no se le puede acreditar responsabilidad penal al imputado XXXXXXXXXXXXXX en cuanto al presente hecho, ya que como se puede observa la victima de acta no presenta ningún tipo de lesión ni genital ni paragenital o extragenital que pueda indicar la presencia del delito denunciado … toda vez que el resultado medico forense constituye en este tipo de delito elemento probatorio determinante para configurar este tipo penal … ”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento fundamental en el delito denunciado es el examen ginecológico, el cual fue practicado a la victima por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, médicos forenses, funcionarios aptos para ello, del cual se desprende que la niña XXXXXXXXXX, al momento del examen médico legal presentó: himen integro sin lesiones, no se observan secreciones y /o hematomas en la zona. Al examen ano rectal; sin lesiones. Al examen físico: sin lesiones, lo que se infiere de la denuncia interpuesta por el representante de la victima, ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, que la misma no reúne los requisitos que requiere el delito para que se configure, ya que la conducta no es típica, por cuanto el resultado médico practicado por dos expertos forenses; arroja resultado negativo, al delito de violación. Es decir que la denuncia interpuesta por la representante de la victima no tiene asidero legal alguno y ante la total ausencia del elemento fundamental e indispensable de responsabilidad y consiguiente culpabilidad, motivado a que dicho examen no refleja ningún tipo de lesiones que sufriera la victima, es por ello que se declarar con el sobreseimiento definitivo solicitado por representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Todo ello denota que el hecho objeto del proceso, no se realizó, por que del resultado del examen médico legal practicado a la víctima, se evidencia que no se refleja ningún tipo de lesiones, lo que demuestra que no se consumó el hecho denunciado y al no existir ningún elementos de convicción, mal se puede solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXX, es por lo que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen de la Familia, cometido en perjuicio de la niña XXXXXXXXX; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondon
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Ana Lucia Marval