REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000305
ASUNTO : RP01-D-2006-000305
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 02-07-2004, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXX, ante la Fiscalía Quinta, en la que expone que fue objeto de agresiones físicas por parte de la referida ciudadana en varias partes de su cuerpo. Al folio 12 cursa examen médico legal practicado a la ciudadana XXXXXXXXXXXX, la cual no preciso asistencia médica, curación en cuatro (04) días. Incapacidad y secuelas no.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES … toda vez que en fecha 20 de octubre de 2006, este despacho Fiscal solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, el cual fue declarado con lugar por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 06-12-2006. Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados iniciados en fecha 20-07-2004 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.
TERCERO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 06-12-2006, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 10-01-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado a los fines de incorporar algún tipo de diligencia, actuación o algún nuevo medio probatorio en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Despacho observa del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevo elementos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval