REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000274
ASUNTO : RP01-D-2005-000274
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por la Dra. Beatriz Planez, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 24-12-2005, mediante acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, en la cual dejan constancia que observaron a una ciudadana que forcejeaba con dos ciudadanos, quienes trataron de despojarla de un moral que portaba y del dinero en efectivo. Al folio 04 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, en la que manifiesta que en momentos que se encontraba por el centro de la ciudad de cumana una persona le metió la mano en el bolso y le saco un dinero y se lo entrego a otro muchacho dándose a la fuga el que recibió el dinero y junto a los buhoneros del sector lograron darle captura al adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Al folio 18 cursa acta de entrevista a la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien depone sobre los hechos investigados relacionados. A los folios 09 y 13 cursan actas policiales suscritas por funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la práctica de diversas diligencias a los fines de esclarecer el presente hecho.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO PROPIO … toda vez que en fecha 27 de noviembre del 2006, este despacho Fiscal solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, el cual fue declarado con lugar por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 14-12-2006. Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados iniciados en fecha 24 de diciembre de 2005 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.
TERCERO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 14-12-2006, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 10-01-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado o incorporado algún tipo de diligencia, actuación o algún nuevo medio probatorio en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo. Este Despacho observa del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevo elementos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 02-01-2006, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo, informándole el cese de la Medida Cautelar sustitutiva impuesta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX; conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Librese oficio al Jefe de la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 02-01-2006, al adolescente XXXXXXXXXX. Librese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a archivo central para su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval