REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000014
ASUNTO : RP01-D-2008-000014


Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008); a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Homicidio en grado de Complicidad, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO BARRETO MARTÍNEZ (occiso).
PUNTO PREVIO
La Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Quien expuso lo relativo a su solicitud DETENCION JUDICIAL, en contra del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Homicidio, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO BARRETO MARTÍNEZ (occiso); expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, que los mismos ocurrieron en fecha 07-01-2008. Expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público, considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, delito éste previsto en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 85 ambos del Código Penal Vigente y por ser este delito uno de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita a este Tribunal, la DETENCION JUDICIAL del imputado de autos para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitó se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la misma se siga por la vía del procedimiento ordinario, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

La Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar manifestando que sí y expuso: “Me encontraba con mi familia disfrutando, compartiendo en la casa de mi papá en la planta de arriba. Es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi representado y que en consecuencia se decrete sin lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Toda vez que en el presente caso no se han configurado los extremos de la referida norma legal por cuanto de la lectura de las actas cursantes al expedientes, los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 07/01/2008, y mi representado fue detenido policialmente en fecha 09/01/2008 por lo cual no se esta configurando en el presente caso el requisito sine qua non previsto en el referido Artículo por cuanto no se aprehendido a mi representado de manera flagrante mal puede entonces el Ministerio Público solicita tal medida, de igual forma solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal E del Artículo 654 del referido texto legal, le tome declaración testifical a los ciudadanos Jesús David Peñalver, Jesús Zurita y José Guevara cuyas direcciones fueron aportadas por mi defendido en esta sala. Es todo”. Solicito copias simples de la presente acta.”. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se evidencia que se trata de una investigación sobre un hecho punible de fecha reciente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sostiene el referido fiscal lo siguiente: "... Nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como es el delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; tomamos como fundamento de la presente solicitud, los elementos de convicción procesal debidamente promovidos en el escrito cursante a los folios 14 al 43 de la presente causa. Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que a juicio del solicitante se encuentran llenos los extremos del artículo 624 parágrafo 2 literal “A” de la LOPNA, y en virtud que existen fundados elementos en contra del adolescentes de autos y por cuanto debido a las circunstancias del caso el adolescente podría evadir el proceso por temor a la sanción a imponer por lo que de conformidad con el artículo 581 de la LOPNA, solicita la Detención Judicial Preventiva a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. TERCERO: Así mismo señala el Representante de la vindicta pública, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados, ocurrido en la calle principal de Cumanacoa, en jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 07-01-2008.
CUARTO: cursan en las actas procesales los siguientes elementos de convicción procesal TESTIMONIALES JESÚS ALEXANDER BARRETO MARTÍNEZ, MAURO PASTOR COVA ABREU, JESÚS RAFAEL MARCANO MÁRQUEZ y JESÚS ALEJANDRO MARCANO RODRÍGUEZ EXPERTICIAS: Inspección acta de investigación penal de fecha 07-01-2008; Acta de Inspección Penal de fecha 08-01-2008; certificado de defunción de la víctima; Inspección N° 075 Acta de investigación penal de fecha 09-01-2008, Memorandum N° 030, mediante el cual se deja Constanza que el adolescente de autos no registra entradas policiales. QUINTO: Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad.
SEXTO: En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para Acordar como en efecto se acuerda en éste acto la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA, del adolescente de autos por encontrase llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Declarar Con Lugar LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Cómplice en la ejecución del delito de Homicidio, en perjuicio de JESUS ALEJANDRO BARRETO MARTÍNEZ (occiso); con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Detención. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. AYSKEL MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ.