REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000287
ASUNTO : RP01-D-2007-000287
AUTO ACORDANDO CAPTURA

Por recibida la anterior solicitud formulada por el Abg. DANIEL ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Sexto (a) del Ministerio Público, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, en perjuicio de CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER MAESTRE Y OTROS; este Tribunal acuerda pasa a decidir y observa:
Primero: Que el adolescente de autos se encuentra en proceso y fue acusado en la oportunidad legal por el Ministerio Público y evadió el proceso en virtud que hoy debía celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se observa que el acusado es procesado por su presunta participación en la comisión de un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados. En virtud de lo cual éste Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es comisionar a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el 672-167, instruido en fecha 16-09-2007, en una unidad de Transporte Público, a la altura del parador Turístico El Peñón, en esta ciudad de Cumaná.
TERCERO: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por la representante del Ministerio Público en la audiencia de presentación y la cual debe mantenerse toda vez que no han variado las condiciones que dieron lugar a la Detención Preventiva del imputado de autos.-.
CUARTO: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.

Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plantea:

“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sostiene:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”

En el mismo sentido establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

617.-Evasión.-
El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata (negrillas del tribunal). Si ésta no se logra se ordenará su captura…”


Del análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación. Igualmente podrá el Juez ordenar lo conducente al ser informado de la evasión, como ocurrió en el caso de autos
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y que al adolescente de autos le fue impuesta medida de presentación cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal no presentándose de manera injustificada durante el mes de Junio de 2007.

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que acuerda ordenar la Captura del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER MAESTRE Y OTROS; con fundamento en los artículos 652, 628 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante este Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el H-672-167, instruido en fecha 15-09-2007, hecho ocurrido en el en el sector el Peñón, ésta ciudad de Cumaná. Líbrese orden de aprehensión. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Suárez