REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000082
ASUNTO : RP01-D-2008-000082

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes XXXXX
PUNTO PREVIO
Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes del derecho que tienen de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor de confianza que los asistas en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal; para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada abogada, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Daniel Alvarado Vicuña, quien en sala ratifica el escrito presentado en esta misma fecha y expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así mismos expone los hechos, circunstancia de modo, tiempo y lugar de los mismos y pide se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión Flagrante, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Seguidamente se les pregunto al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando el Adolescente no querer declarar.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“solicito a éste Tribunal decida sobre el pedimento fiscal con base a los elementos cursantes en las actuaciones, a fin de determinar si es procedente o no la detención judicial preventiva del adolescente. Por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, pasa a decidir: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Riela al folio 02 Acta policial de fecha 27/02/2008 en la cuals e deja contancia de la aprehensión del adolescente de marras; al folio 4 acta de entrevista del ciudadano XXXX, al folio 6 acta de aseguramiento de drogas, al folio 8 registro de cadena de custodia; al folio 9 acta de verificación de sustancias.
TERCERO: El delito investigado es de los que ameritan como sanción la Privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2 de la LOPNA y en virtud de cual quien aquí decide existe en actas elementos suficientes de convicción para estimar que el adolescente de autos es responsable del delito investigado por el Ministerio Público.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en este caso es acoger la solicitud fiscal y en consecuencia decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Trafico en la modalidad ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente XXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. Se ordena librar Boleta de Detención Remítase de manera inmediata mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primera De Control,
Abg. Ayskel Martinez.
La Secretaria,

Abg. M