REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000001
ASUNTO : RP01-D-2008-000001

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en la causa seguida a la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara causa uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana EVA DEL VALLE ROSALES FERNÁNDEZ; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 23-05-2004, compareció por ante la comandancia del I.A.P.E.S, la ciudadana ANA DEL VALLE ROSALES, acompañada de su hija EVA DEL VALLE ROSALES, y manifestó que se había suscitado una pelea entre su hija y la adolescente AMANDA ACUÑA ACUÑA.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que la acción penal se ha extinguido de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 615 Y 561 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8°, ambos del COPP.
TERCERO: Cursa al folio 7, acta de entrevista de la adolescente EVA DEL VALLE ROSALES y al folio 09 acta de entrevista de la ciudadana ANA DEL VALLE ROSALES.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que desde la fecha en la cual se inició la presente investigación, a la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS; TRES (03) MESES y TREINTA (30) DÍAS, por lo que ha operado la prescripción de pleno derecho de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quiene se le iniciara causa uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de EVA DEL VALLE ROSALES; con fundamento en el artículo 615, 561 literal y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón