REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 15 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008313
ASUNTO : RP01-S-2004-008313


Visto el escrito presentado por el abg. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ MENESES MENESES; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 20-09-2004, en virtud que la víctima formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y señaló que el adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, le había causado lesiones en la cabeza y en el brazo con una navaja.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el delito objeto de la presente investigación es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, y señala el solicitante que de las actas procesales y de la investigación realizada se desprende que la investigación se inició en fecha 20-09-2004.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que ha transcurrido más de un año desde que solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa en fecha 18-09-2006, el mismo fue declarado CON LUGAR en fecha 18-12-2006 y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento el hecho investigado, lo que procede es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio 1 denuncia formulada por la víctima, al folio 6 Inspección N° 2605 de fecha 22-09-2004; al folio 9 resultas del examen médico forense; al folio 10 acta de entrevista del ciudadano DOMINGO MARCHÁN; al folio 11 acta de entrevista del Ciudadano WILLIAM AMAYA; al folio 15 escrito de nombramiento de defensor al folio 50 oficio dirigido por la fiscalía a la ciudadana MORAIMA SÁNCHEZ; al folio 53 oficio dirigido por la fiscalía a la ciudadana MORAIMA SÁNCHEZ; al folio 58 oficio dirigido a la ONIDEX, solicitando última dirección del ciudadano LUÍS BAUTISTA SÁNCHEZ GARCÍA y al folio 59 oficio emanado de la ONIDEX informando no aparece la tarjeta alfabética perteneciente al adolescente de marras.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional y ha transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento, debe declarase el Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso, se evidencia que en fecha 08-12-2006, éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines de la cerrar la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no se acordó la reapertura del procedimiento en tiempo útil, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES; en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ MENESES MENESES; con fundamento en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al solicitante, a la defensa y a la víctima la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central de Adolescentes, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Suáre