REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000234
ASUNTO : RP01-D-2007-000234
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de lesiones; en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MENESES y EDUAR FUENTES; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 20-02-2006, en virtud de denuncia formulada por la presuntas víctimas ante la Comandancia General del I.A.P.E.S informando que cuando se encontraban en una fiesta en el sector Los Apures el adolescente Roniel Zerpa los agredió con una botella pegándosela a uno de ellos en un brazo y al otro en la cabeza.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que las víctimas no acudieron a la medicatura forense a fin que se les practicara el examen médico forense por lo que no se pudo determinara la gravedad de las mismas y sus consecuencias.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de denuncia cursante al folio 3; al folio 4 entrevista del ciudadano eduard Fuentes; al folio 6 Acta policial de fecha 20-02-2006; al folio 18 Inspección N° 1772 de fecha 21-06-2007; al folio 23 Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2007; al folio 24 Acta de entrevista de la ciudadana YUDITH ROSALES.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara la presente causa por el delito de LESIONES; en perjuicio del CARLOS MENESES y EDUAR FUENTES con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Suárez