REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000238
ASUNTO : RP01-D-2006-000238
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del COPP de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara causa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ARNOLDO LUÍS ASTUDILLO CORONADO; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 28 numeral 5° del COOP, señala que en la fase preparatoria el Ministerio Público puede presentar ante el Juez una excepción para la continuación del proceso, en el mismo sentido el artículo 48 ordinal 1°, ejesdem señala a la muerte del imputado como una de las causas de extinción de la acción Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 126 de la presente causa OFICIO N° 686 emanado de I.A.P.E.S, mediante el cua informan que el adolescente de autos fue encontrado ahorcado en una de las celdas de la mencionada institución policial
TERCERO: Que habiendo fallecido el acusado no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara causa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ARNOLDO LUÍS ASTUDILLO CORONADO; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP , los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Suárez