REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 11 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000167
ASUNTO : RP01-D-2007-000167

Visto el escrito presentado por los Abogados LISBETH PEROZO y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto Y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 31-05-2007, en virtud que funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, recibieron llamada radial informando que a la altura del Indio varios ciudadanos se encontraban alrededor de un vehículo y presuntamente lo estaban saqueando.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el del procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores no se verificó de manera objetiva la comisión de un hecho punible, ya que dichas actas señalan que un grupo de personas se encontraban alrededor de un vehículo pero no se especifica si dichos sujetos sustrajeron algo de la mencionada unidad.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de policial de fecha 31-05-2007, y 2.-Inspección N° 1524 de fecha 31-05-2007.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Elizabeth Suárez